Seguro Hogar Alquiler

Seguro para Viviendas en Alquiler

Modalidad específica para los propietarios de viviendas alquiladas a terceros (el asegurado es le propietario de la vivienda alquilada).

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PARA QUIEN ESTÁ INDICADO

​¿Quién contrata el seguro? ¿El inquilino o el propietario de la casa? Nuestra póliza protege tu vivienda y tus intereses,  si tienes arrendado tu loft, ático, bajo, pareado, chalé independiente o casa de campo a un tercero (arrendatario). Gracias a una protección específica para este tipo de situaciones, estarás cubierto frente al impago de alquileres o frente a posibles actos vandálicos que pudiese ocasionar el arrendatario.

QUÉ CUBRIMOS

¿Por qué tengo que pagar por lo que como arrendador no voy a utilizar?

Paga solo por lo necesario, creando una póliza a tu medida y ahorrando en la prima que pagas sin renunciar a la máxima protección.

Coberturas incluidas:

No tendrás que preocuparte por nada, nos hacemos cargo de los daños y pérdidas producidos por:

  • La responsabilidad civil.
  • Incendio, humo, explosión y caída de rayo.
  • Consecuencias de efectos meteorológicos como lluvia, viento, granizo, nieve, inundaciones, limpieza de barro y extracción de lodos.
  • Daños por agua, incluida la localización y su reparación.
  • Actos vandálicos o malintencionados no producidos por el inquilino.
  • Daños eléctricos en la vivienda.
  • Roturas de placas vitrocerámicas, aparatos sanitarios o cristales.
  • Robo y hurto en la vivienda.
  • Servicio de bricolaje "Manitas" que podrá aprovechar tu inquilino para pequeñas reparaciones del hogar.

Coberturas específicas para el arrendador que están incluidas:

  • La pérdida de los alquileres por inhabitabilidad de la vivienda.
  • Gastos de traslado y estancia en guardamuebles o similar, del mobiliario asegurado salvado.

Coberturas opcionales:

Además, puedes personalizar la protección contratando de forma opcional:

  • Cobertura frente al arrendatario por:
    • Impago de las cuotas de alquiler.
    • Actos vandálicos realizados por éste.
  • Robo de continente a primer riesgo.
  • Daños estéticos.
  • Soporte de equipos informáticos.
  • Rotura y avería de equipos informáticos.
  • Trasteros.
  • Arboleda y jardines.
  • Ruina total de la vivienda asegurada por obras de terceros.
  • Defensa jurídica del arrendador que incluye reclamaciones y asesoramiento frente a:
    • Al contrato de arrendamiento.
    • Rentas impagadas.
    • Desahucio por obras no consentidas o falta de pago.
    • Defensa de posibles responsabilidades penales.

 

 

NUESTRO COMPROMISO DE CALIDAD EN EL SERVICIO

​En este tipo de viviendas, se hace aún más necesario contar con un buen servicio que pueda comenzar las reparaciones y terminarlas en el menor tiempo posible, para evitar quejas del inquilino o reducciones en el importe de la renta.

  • En caso de desperfectos, averías, fugas, roturas u otro tipo de siniestros, nuestro servicio te atenderá las 24 horas, los 365 días del año.
  • En 24 horas, nuestros profesionales se personarán en tu vivienda para revisar el tipo de siniestro y los desperfectos que ha ocasionado.
  • en 48 horas, te comunicaremos el calendario previsto para comenzar a reparar.
  • En 72 horas, se iniciarán los trabajos de reparación.
  • Además, en los casos de urgencia nuestros reparadores acudirán a tu domicilio en menos de 3 horas.
  • Si no cumplimos estos plazos, te devolvemos el importe de tu seguro.

DÓNDE Y CÓMO CONTRATARLO

​Localiza tu agencia de seguros Reale más cercana. Estamos a tu lado en nuestras 345 oficinas gracias a nuestros más de 3.000 asesores, que te informarán sin ningún compromiso. Además, te ofrecemos la posibilidad de que nos dejes tus datos y nosostros nos pondremos en contacto contigo.

Si tienes tu seguro con otras compañías como Caser, Mapfre, Catalana Occidente, AXA, Santa Lucía, Ocaso, Zurich o cualquier otra, te lo ponemos fácil para que puedas cambiar tu seguro de hogar a Reale.

OTROS SEGUROS DE HOGAR QUE TE PUEDEN INTERESAR

​Además, puedes consultar nuestros productos específicos para la vivienda: principaldesocupada y vivienda vacacional o segunda residencia.

OTROS SEGUROS

En Reale Seguros, también podrás encontrar seguros para ti, como particular o autónomo, y para tu empresa: de cochemotocomercio, comunidad y  PYME y empresas.

Preguntas frecuentes sobre el seguro de moto a terceros

Si es la primera vez que vas a contratar un seguro de moto, o estás a punto de cambiar el que actualmente tienes, pueden surgirte algunas dudas: ¿cualquier persona puede contratar un seguro de moto a terceros?, ¿cuál es la documentación necesaria para contratar un seguro a terceros para mi moto?, ¿me cubre mi seguro de moto fuera de España?, ¿es obligatorio tener un seguro de moto a terceros?

  • ¿Documentación necesaria para contratar un seguro de moto a terceros?

    Nuestros seguros de moto son muy sencillos y rápidos de contratar, tan solo necesitamos la ficha técnica del vehículo, el carné de conducir y el DNI, pasaporte o NIE. Aunque esta es la información básica, en determinadas circunstancias puede ser necesario solicitar algún otro tipo de información complementaria.

  • ¿Me cubre mi seguro de moto a terceros fuera de España?

    Todas las coberturas de nuestros seguros, tienen validez en todo el territorio nacional, incluida Islas Canarias y Baleares y las ciudades de Ceuta y Melilla. Además, con las limitaciones expresadas en la póliza, el seguro tendrá validez en los paises miembros del Convenio Multilateral de Garantía y países miembros del Convenio Tipo Inter-Bureaux.

  • ¿Qué conductores pueden contratar el seguro para moto en Reale?

    Cualquier conductor mayor de edad que tenga el correspondiente permiso para conducir la moto que desea asegurar. Sin límite de edad y sin solicitar un número de años mínimo en cuanto a la antigüedad del permiso.

  • ¿Es obligatorio tener un seguro de moto a terceros?

    Existe una obligación legal de tener un seguro en vigor que cubra al menos la "Responsabilidad Civil Obligatoria". El compromiso de REALE SEGUROS es ofrecer los mejores seguros, por este motivo completamos esta cobertura con otras, que creemos que son las mínimas para que el asegurado pueda circular con tranquilidad. Los seguros de REALE SEGUROS, no solo cubren esta responsabilidad, también te protegen en caso de incendio.

Coberturas opcionales

  • ​Daños por agua elementos privativos. Los daños materiales causados en las partes privativas del Continente y/o del Contenido privativo de propietario único asegurado, a consecuencia de la acción del agua debido a la omisión de llaves, grifos, fugas, roturas, atascos de conducciones de distribución o evacuación, etc.
  • Daños al Continente por robo elementos privativos. Daños materiales directos sufridos por las partes privativas del Continente y por la desaparición o deterioro de los elementos de construcción e instalaciones fijas de éste, de uso privativo, como consecuencia de robo o tentativa.

            Siempre que se asegure el Contenido privativo de propietario único, Robo y daños por robo sufridos por los bienes asegurados en el interior de la vivienda.

  • Daños eléctricos elementos privativos. Cuando se asegure el Contenido privativo de propietario único, se garantizan los daños a los aparatos eléctricos o electrónicos debidos a alteraciones en la red eléctrica general, cortocircuitos externos, externos, combustión o caída de rayo, siempre que sean producidos por la electricidad.
  • Daños estéticos elementos privativos. Gastos necesarios para la recomposición estética del Continente de uso privativo, cuando la reparación de la parte afectada por un siniestro cubierto en la póliza menoscabe la armonía de la estancia donde se produjo. El reembolso de gastos estará condicionado a la reparación efectiva del daño.
  • Actos vandálicos de bienes al aire libre. Daños por actos de vandalismo o malintencionados cometidos por personas distintas del Tomador, Asegurado, Copropietarios, Inquilinos, Arrendatarios y personas que de ellos dependan o con ellos convivan, y producidos en las zonas comunitarias situadas al aire libre, pero convenientemente cerradas, y que se impida el acceso normal, si no es con el consentimiento de algún copropietario.
  • Inhabitabilidad del edificio. Garantizamos el pago del alquiler de viviendas y locales en caso de incendio.
  • Ruina total. Daños materiales como consecuencia directa de obras de construcción o de reforma de construcciones realizadas por Terceros en el suelo o en el subsuelo, distintas de las realizadas en la Comunidad de propietarios o edificio asegurado siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales.
  • Replantación de arboleda. Daños consecuencia de Incendio, Explosión o Caída del Rayo, Choque de Vehículos ajenos al Edificio o a la Comunidad de Propietarios asegurada, así como por los trabajos de extinción, protección o salvamento. Retirada de arboleda por las causas descritas.
  • Robo de objetos artísticos. Ampliamos la cobertura de robo a objetos de valor especial que se encuentren en zonas comunes del edificio.
  • Accidentes personales. Accidentes corporales que sufran los empleados de la Comunidad y cuando dicho accidente se produzca en el desarrollo de su actividad profesional.
  • Infidelidad de empleados. Se garantiza el robo, expoliación o hurto de cualquier bien asegurado, cometidos por los empleados al servicio de la Comunidad, así como la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito o compra.
  • Vehículos en garaje. Se garantizan los daños a vehículos de uso particular mientras estén depositados en el garaje como consecuencia de: Incendio, Explosión, Caída del rayo, Robo y daños por robo.
  • Avería de maquinaria. Daños materiales en la maquinaria fija consecuencia de errores humanos, fenómenos eléctricos, vicios ocultos, funcionamiento anormal, desgarramiento por fuerza centrífuga, colisión, autocombustión.
  • Protección jurídica. Además de ofrecer asesoramiento jurídico telefónico, reclamamos a los propietarios por impago de gastos de la comunidad.
  • Responsabilidad Civil de daños por agua de elementos privativos. Responsabilidad Civil como consecuencia de daños por agua producidos por conducciones e instalaciones privativas de cada piso o local.
  • Responsabilidad Civil de la Junta Rectora. Responsabilidad Civil exigible al Presidente y miembros de la Junta Rectora por los daños y perjuicios causados a la propia Comunidad por actos u omisiones cometidos en el desempeño de su actividad y gestión de las funciones de conservación y gobierno del edificio, o por incumplimiento de acuerdos adoptados en junta.
  • Responsabilidad Civil Laboral. Responsabilidad Civil del Asegurado imputable por las acciones u omisiones culposas o negligentes de los empleados al servicio del inmueble, en el desempeño de su labor.
  • Responsabilidad Civil Patronal. Responsabilidad Civil del Asegurado exigibles a la Comunidad por hechos propios o de sus dependientes, ejercitables por sus trabajadores, así como por las Entidades Gestoras, Mutualidades Laborales o Mutuas Patronales, en cuanto a las prestaciones sanitarias que se hubiesen satisfecho
  • Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental. Responsabilidad Civil imputable al Asegurado por los daños materiales causados involuntariamente a terceros o a los recursos naturales por contaminación accidental, súbita e imprevista

Nota Informativa sobre la contrataciónDescargar

Nueva cláusula cobertura Riesgos Extraordinarios CCSDescargar

Manual de Eficiencia EnergéticaDescargar