Sabemos que asegurar nuestro vehículo es obligatorio para circular pero, ¿conocemos realmente cuál es su alcance?
Es la única cobertura que impone la Ley para todo propietario de un vehículo a motor (coche, moto, ciclomotor, camión, tractor, etc.), incluso cuando éste se encuentre estacionado en un parking, campa, parcela de propiedad personal, u otro lugar público o privado.
La obligatoriedad legal viene recogida en el
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, que aprueba la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
El objetivo de esta cobertura y de su obligatoriedad, es que todo propietario o conductor de un vehículo, pueda cubrir a través de su seguro, las indemnizaciones por los daños personales y/o materiales causados a un tercero, como consecuencia de nuestros actos mientras circulamos, o por los daños producidos por nuestro vehículo en reposo.
La ley exige que quedarán cubiertos:
- Los daños materiales causados, hasta un límite de 15 millones de euros.
- Los daños personales hasta un límite de 70 millones de euros.
Aunque son importes muy elevados, nunca se sabe lo que puede ocurrir, por eso las aseguradoras complementan estos importes con la
Cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria, que amplía ambos límites en 50 millones de Euros.