Esta modalidad, de carácter obligatorio, incluye:
- La responsabilidad por haber causado daños ambientales indemnizables o por riesgo inminente de causarlos.
- Daños a especies y hábitats protegidos, suelos, aguas superficiales o subterráneas, a la rivera del mar y a las rías.
- Reparación de los daños medioambientales causados.
- Garantía de compensación de costes de limpieza y restauración o retirada y sustitución del suelo.